martes, 7 de agosto de 2012



Reivindicación de los liberados sindicales

 | 06 Agosto 2012 


Cuando el presidente del Gobierno presentó el pasado 11 de julio su enésimo `plan de ajuste’ para el próximo bienio negro, una de las primeras medidas concretas que citó, antes incluso que el aumento del IVA o la eliminación de la paga de Navidad a los funcionarios, fue la reducción del número de liberados sindicales, lo que provocó el primer gran aplauso de su grupo, tal y como recoge el Diario de Sesiones, anterior incluso al que acompañó al famoso “…que se jodan!” con que la diputada Andrea Fabra jaleó la decisión de reducir las prestaciones a los parados, lo que más que un exabrupto de maleducada niña pija está resultando ser la síntesis del programa conservador que, más allá de las constricciones derivadas de la crisis, parece responder a un guión ideológico de viejos resabios clasistas y reaccionarios.
Como ya evidenció el diseño e implementación de la contrareforma laboral, se trata también aquí de  invertir las responsabilidades de la crisis y culpar a sus víctimas. En el primer caso, al focalizar las hipotéticas soluciones en el abaratamiento del despido, la desregulación contractual y la reducción de salarios y garantías, se emite el mensaje de la que causa del problema radica en los propios trabajadores y sus derechos, eximiendo de responsabilidades a una estructura empresarial que no ha completado su modernización, un modelo productivo agotado y una crisis financiera de origen y desarrollo especulativos.
Una estrategia de deslegitimación
Ahora se trata de aplicar una nueva vuelta de tuerca, situando ahora el foco en la función pública, tanto en sus trabajadores (reducción de empleo y salarios) como en sus servicios e instituciones (recortes en educación sanidad, atención a la dependencia) y en los sindicatos, reduciendo tanto sus recursos (legales, representativos, materiales, humanos y simbólicos) como sus posibilidades de intervención (tutela y asesoría laboral, negociación colectiva, gestión del conflicto y participación institucional), lo que resulta imprescindible para garantizar los planes de desregulación de las relaciones laborales y el desmantelamiento del Estado de Bienestar.
En este contexto, la recurrente apelación a los “liberados sindicales” resulta paradigmática, por cuanto siendo mínimo su coste económico real, los réditos de su utilización demagógica alcanzan niveles máximos en la estrategia conservadora de deslegitimación simbólica del sindicalismo y reducción práctica de sus posibilidades de respuesta.
Dicha desproporción tiene incluso reflejo legislativo y presupuestario, pues mientras las medidas dirigidas a recortar la representación de los trabajadores y los liberados sindicales ocupaban casi  el diez por cien del articulado del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (arts. 10 a 14, sobre un total de 42), el impacto económico de reducir en más de dos tercios los liberados existentes en la Administración Pública a partir del próximo 1 de octubre, equivale apenas al uno por mil sobre el total del ajuste previsto hasta finales de 2014 (150 sobre 102.149 millones de euros), según consta en el Plan Presupuestario remitido el pasado 3 de agosto a la Comisión Europea.
Pese a su evidente inconsistencia lógica, el recurso de la derecha política, económica y mediática a la deslegitimación del sindicalismo utilizando ésta y otras vías similares no es casual ni inocuo, por cuanto resulta necesario para el despliegue de su estrategia desreguladora y acaba influyendo en las percepciones y comportamientos sociales de una parte de la población, alimentando procesos de desafección por la acción colectiva y quienes la protagonizan, en una demostración del clásico teorema sociológico según el cual “…lo que las personas perciben como real, es real en sus consecuencias”,  es decir, que las percepciones sociales sí importan y acaban condicionando el comportamiento de las gentes, lo que obliga a los sindicatos a optimizar sus estrategias de comunicación e intervención social.
Tiempo y recursos de representación
Se trata, sin embargo, de una cuestión que cuenta con suficiente respaldo legal, homologación internacional y justificación real para justificar su reivindicación y defensa, desde la legitimidad de origen y la transparencia de ejercicio.
De entrada, la legislación internacional establece la obligación de empresas e instituciones públicas para dotar a los representantes sindicales de “…facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones” (art. 2.1 del Convenio 135 de la OIT),
Por su parte, la Recomendación 143 de la misma OIT  determina que el tiempo para el ejercicio de la actividad sindical habrá de ser “…sin pérdida de salario ni de prestaciones u otras ventajas sociales” (art. 9), tanto para “…desempeñar las tareas de representación en la empresa” (art. 10.1), como para “…asistir a reuniones, cursos de formación, seminarios, congresos y conferencias sindicales” (art. 11.1) fuera de la misma.
A nivel nacional, el Estatuto de los Trabajadores incluye entre las garantías de los representantes de los trabajadores en las empresas la de “…disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas…para el ejercicio de sus funciones de representación” de acuerdo con una escala que oscila entre  las 15 horas/mes para los delegados de  empresas con menos de 100 trabajadores hasta las 40 horas mensuales por delegado en las de plantilla superior a los 750, pudiendo “…pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del Comité de Empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo sin perjuicio de su remuneración” (art. 68.e). Según la estadística oficial de la negociación colectiva, dos tercios de los convenios incluyen el correspondiente acuerdo entre las partes para la acumulación de las horas sindicales.
Similar regulación se establece para los funcionarios en el artículo 41.1.d, de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, con lo que los tan denostados “liberados” o “permanentes sindicales” tendrían una triple legitimidad de origen (legal, negocial y representativa), tanto en el sector privado como en el público.
Su número y función son también objeto de una recurrente e interesada manipulación que resulta necesario (y posible) desactivar, pese a las dificultades técnicas para un cálculo preciso, derivadas de las oscilaciones propias de la dinámica representativa y negociadora.
A tal efecto, la Encuesta Europea de Empresas realizada en 2009 por la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y Trabajo, sobre una muestra de 27.000 empresas con plantilla superior a los 10 trabajadores,  constituye una referencia fundamental, pues permite analizar comparativamente la cuestión, en base a datos y valoraciones empresariales, partiendo del principio de que “…el tiempo para realizar tareas de información, consulta, negociación y formación durante la jornada laboral regular, es una condición necesaria para una adecuada representación de los trabajadores y un importante factor de calidad de las relaciones laborales”.
Según dicha Encuesta, el 8% de los delegados de los trabajadores en la UE-27 estarían “liberados” y dedicados full time a sus funciones representativas, proporción que de aplicarse al caso español sobre los más de 310.000 delegados electos daría como resultado un total de 24.800 permanentes sindicales, cifra que triplica de hecho la realmente existente.
Asimismo, la citada Encuesta calcula, como media europea,  un 29% de los delegados sindicales dispondría, aún no estando “liberados”, de todo el tiempo necesario para el ejercicio de sus actividades representativas, proporción que en el caso español apenas alcanza el 7%
Así pues, aún dando por buenos, con las pertinentes cautelas, los cálculos realizados al respecto por la CEOE para el sector privado y por el Ministerio de Economía para el público, el número de “liberados” sindicales sería muy inferior al que correspondería de aplicar los standares europeos en la materia, conforme acreditan tanto la encuesta de referencia como otros estudios comparados.
Según el “Informe sobre la representación sindical en España”, hecho público por la CEOE a principio de 2010, el número total de “liberados” sindicales registrados en el sector privado ascendería a 4.127, mientras que en el conjunto de las Administraciones Públicas su número habría alcanzado los 9.000, según cálculos aproximados del Ministerio de Hacienda.
Dichos cálculos hay que ajustarlos a la baja, en función tanto de los recortes  impuestos en el sector público, que supondrían una reducción superior a los dos tercios, como la derivada de la disminución de delegados electos provocada por la crisis en las empresas del sector privado, por lo que el número total de delegados sindicales dedicados a tiempo completo al cumplimiento de sus funciones de representación, negociación, asesoramiento e información consagradas por la legislación, se situará finalmente en torno a los 7.000, lo que representa, como ya se ha indicado, menos de la tercera parte de los que correspondería de aplicarse la ratio europea en la materia y equivale, en el caso español, al 2,2% del total de representantes electos
En términos agregados, el tiempo dedicado a actividades de representación sindical, incluyendo tanto el crédito horario acumulado como el utilizado parcialmente por los delegados sindicales, equivaldría a 1,5 horas/año, lo que sobre una jornada anual media de 1.644,3 horas, representa apenas el 0,09 por cien, según datos de la última Encuesta sobre el tiempo de trabajo, realizada por el INE
Funciones del sindicalismo
El discurso conservador de deslegitimación del sindicalismo se centra en denunciar enfáticamente los costes de su intervención, acumulando a tal efecto tanto los recursos humanos (delegados con horas sindicales y liberados) como los materiales (subvenciones económicas) e institucionales (participación en programas de formación), ignorando deliberadamente los derechos que la avalan y los beneficiosresultantes de la misma.
En el primer caso, conviene recordar la cobertura legal que, desde la Constitución a las leyes orgánicas que regulan la negociación colectiva y las relaciones laborales (Estatuto de los Trabajadores, LOLS, EBFP), pasando por la legislación específica en materia de salud laboral, formación profesional, solución extrajudicial de conflictos, etc., legitima el ejercicio de las funciones sindicales, cuya cobertura universal justifica el acceso a recursos humanos (liberados sindicales) y materiales de financiación pública.
Para evaluar adecuadamente la cuestión baste con hacer referencia a alguno de los principales ámbitos de la intervención sindical, cuyos costes humanos y materiales asumen los sindicatos y cuyos beneficios alcanzan a la totalidad de los trabajadores y, por extensión al conjunto de la sociedad:
• Con tres millones de afiliados, trescientos mil delegados elegidos en las empresas con la participación directa de siete millones de trabajadores, los sindicatos negocian anualmente alrededor de 5.000  convenios colectivos, que regulan las condiciones salariales y laborales de más de 15.000.000 de trabajadores
• En la negociación de dichos convenios participan regularmente alrededor de 30.000 sindicalistas y expertos (abogados, economistas, etc.) aportados por las organizaciones mayoritarias
• Más difícil de cuantificar, pero no por ello menos importante, es la actividad de asesoría, interlocución y defensa de los trabajadores que realizan cotidianamente los sindicalistas en más de 300.000 empresas en que tienen presencia directa e indirectamente en el resto
• Son 180.000 los delegados de salud laboral designados y sostenidos por los sindicatos, cuya contribución al desarrollo de una nueva cultura de la prevención y a la reducción sostenida de los índices de siniestralidad ha sido decisiva
Con todo, los principales beneficios de la intervención sindical, una parte importante de la cual la desarrollan diariamente los “liberados”, se miden con magnitudes no estrictamente cuantitativas sino con la expansión de derechos, mejora de las condiciones socioeconómicas y laborales de los trabajadores, desarrollo de la sociedad civil y de las instituciones democráticas y cobertura del Estado de Bienestar por lo que, a sensu contrario, las limitaciones a su intervención, mediante el recorte de sus recursos y la desregulación del sistema de relaciones laborales, apuntan hacia la involución en toda esa serie de derechos y conquistas sociales. 

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