miércoles, 11 de noviembre de 2009


¿Por qué se dice reforma laboral cuándo se quiere decir abaratamiento del despido?.

J.Manuel Marañón-Emilio de Cos (*).

 

Llevamos año y medio de sesudas disquisiciones sobre la crisis y las medidas a tomar para salir de ella. Curiosamente, todo el mundo dice que el origen de la crisis es financiero, que hay que cambiar el modelo productivo, que hay que hacer reformas estructurales y, mucha de esta gente, acaba pasando de puntillas sobre todo ello para acabar aterrizando en la necesidad de una reforma laboral reducida a una reforma de la contratación que conlleve un abaratamiento del despido. Es decir, se pontifica sobre lo que deben soportar los más débiles porque no se atreven, esos pontífices, a meter mano a los poderosos.
El último ejemplo lo hemos tenido en la tribuna publicada en el DM por el portavoz socialista en el Ayuntamiento de Santander, el Sr. Cabezón Alonso. En esa tribuna, sigue este mismo recorrido que decíamos anteriormente.
No vamos a tratar de rebatir punto por punto lo que se dice en esa tribuna puesto que queremos centrar nuestra propuesta en hablar de la real incidencia que una reforma laboral puede tener en la mejora de la cantidad y la calidad del empleo y en las cuestiones que, aparte de la contratación, deben ser tenidas en cuenta a la hora de hablar de esa reforma.
Pero sí queremos hacer alguna consideración antes de entrar en alguna cuestión de fondo. Evidentemente, un gobierno tiene que mirar los intereses generales mientras que los sindicatos estamos para velar por los derechos de una parte, en el marco de los intereses generales, aunque constituya la parte mayoritaria de la sociedad y más si consideramos que el trabajo debe de situarse en medio de esa sociedad. Lo que sucede es que un gobierno que se dice de izquierda nunca debe olvidar a las bases sociales de las que saca la parte más importante de sus votos.
Por otra parte, uno de los problemas de la izquierda en el último cuarto de siglo es que ha realizado políticas descafeinadas, alejadas de propuestas progresistas, lo que ha llevado en muchos casos a que los electores prefieran la versión original que una mala copia.
Asimismo, pensamos que tanta reforma laboral en los últimos veinte años, indica que no han ido al fondo de la cuestión y que las mismas no han servido sino para incrementar los niveles de temporalidad y de precariedad laboral, por cierto las vías de ajuste en materia de destrucción de empleo en este escenario de crisis.
Entrando en la cuestión de fondo, habría que empezar diciendo que si la raíz de la crisis no es laboral, sino financiera, la salida tiene que ver con la raíz de la misma y en ningún caso con las consecuencias. Por eso, abordar un cambio de modelo económico en España y a nivel internacional, no parece un tema menor y mucho menos cortoplacista, porque ciertamente esta crisis es de modelo, de un modelo neoliberal, que ha primado al mercado frente al estado, aunque ahora haya sido el Estado el que ha tenido que salir al rescate del mercado, y de lo que por cierto el autor del citado articulo obvia. Nos preocupa que alguien termine pensando que esta crisis es una “mera autocorrección de los mercados” pues ello nos abocaría a repetir los errores que nos han llevado a la actual situación.
Creemos igualmente que hablar de cambio del modelo productivo no es mera literatura. Si no creamos puestos de trabajo de mayor valor añadido, con mayor índice de productividad y con mayor estabilidad, por muchas reformas de la contratación que hagamos, volveremos a tener las mismas tasas de desempleo en las épocas de vacas flacas. Por cierto, para todo eso es imprescindible incrementar la inversión en I+D+i, tanto a nivel público como privado. Es decir, que las Administraciones deben hacer más que discursos en este tema y que los empresarios deben reinvertir parte de la renta empresarial en ello, renta que ha ganado peso en los últimos años frente a las rentas del trabajo, por cierto.
Hay que acabar con la temporalidad injustificada. Es decir a un trabajo indefinido debe corresponder un contrato indefinido. Estamos cansados de ver, los sindicalistas, personas que llevan hasta 6 y más años en un mismo puesto de trabajo con un encadenamiento de contratos temporales y con miedo a hacer valer sus derechos porque eso significaría el despido fulminante. Pero sobre esto ya tenemos legislación, Sr. Cabezón Alonso. Solamente con voluntad política de aplicarla valdría. Voluntad política que se debe traducir en recursos humanos, por ejemplo aumentando significativamente la plantilla de la Inspección de Trabajo. Y, de paso, esa reforma que ud. pide podría contemplar alguna norma sobre subcontratación en cadena.
Por otra parte, algo irrenunciable lo constituye la tutela judicial del despido, algo puesto en cuestión por el contrato único propuesto por el manifiesto de los 100. ¿Por usted, también, Sr. Cabezón Alonso?. Le recomendamos vivamente el libro de AntoniO Baylos y Joaquín Pérez “El despido o la violencia del poder privado”.
Pero, Sr. Cabezón Alonso, los sindicatos queremos que en esa reforma laboral se hable del cogobierno de las empresas. Queremos revisar el artículo, que por cierto proviene de la noche oscura el franquismo, que adjudica al empresario “la única responsabilidad de la organización del trabajo en la empresa”. Eso conlleva, por ejemplo, que si ese empresario/a toma decisiones equivocadas (y usted como nosotros habrá conocido unos cuantos), la pagan los trabajadores y trabajadoras que no han tenido ninguna influencia en esas decisiones. Tanto que miramos a otros países europeos y a su baja tasa de desempleo, porque no reflexionamos en que igual la participación sindicada de los trabajadores/as en los consejos de Administración y en los órganos de toma de decisiones ha podido tener algo que ver. Por otra parte, ¿le parece a Ud., Sr. Cabezón Alonso, que cabría arbitrar en esa reforma o junto a ella la posibilidad de que empresas en dificultades puedan reducir a la jornada compensándose a los trabajadores/as tal y como propone CC OO? Por cierto seria muy útil que escuchara las palabras de la Vicepresidenta Económica en torno a la reducción de la Jornada de Trabajo como una de las alternativas pudiéndose compensar por el estado la parte no satisfecha por la empresa. En una palabra, hay que analizar otros modelos que parece responden mejor a situaciones de alto desempleo en momentos de crisis. Hablemos de Alemania o Francia, por ejemplo.
En fin, podríamos extendernos en muchas otras materias que pudieran estar en el marco o junto a una reforma laboral, materias que pueden ir desde las mutuas hasta la reforma de la propia negociación colectiva pasando por la reforma de la normativa de los ERE´s. Pero no creemos que haga falta ser exhaustivos.


J.Manuel Marañón y Emilio de Cos son sindicalistas de CC OO.






lunes, 9 de noviembre de 2009

domingo, 8 de noviembre de 2009





PASIEGOS:ORÍGENES.




De la web de J.Manuel García Diego. www.garcia-diego.com

Se dice que fueron pastores del monasterio de Oña; documentalmente, sólo sabemos que lo fueron de sus propios ganados y que eran de realengo, por lo que no aparecen en el Becerro de las Behetrías, que al dejar de depender de Espinosa estaban agrupados en tres feligresías ( como los vascos en anteiglesias), y que en escrituras de ventas, testamentos, escudos, lápidas, etc., dicen que su origen está en Espinosa. Recibieron el privilegio de villas en 1689.
Lo cierto es que este es asunto aún sin aclarar de forma científica, y del que se han barajado varias teorías:
Una teoría dice que son de origen primitivo cántabro.
Otra teoría que sitúa su origen en los hombres del Norte -suevos o visigodos - que se refugiaron en los montes de Pas.
Muchos les atribuyen origen morisco o hebreo, Parece que en la época que fueron expulsados los judíos y después los moriscos del norte de Burgos y Palencia, algunas familias pudieron refugiarse en esta región entre Espinosa y los montes de Pas.
Es difícil, al no existir documentación cierta, precisar el origen, porque incluso la tipología es variada: los hay morenos y enjutos, que bien podrían pasar por semitas y también los hay rubios, que podrían hacerlo por celtas.
Hay una interesante opinión del Dr. José Ramón Mozota que trata de probar mediante un estudio hematológico que los pasiegos no son de origen semita. Alude a que en las numerosas operaciones de bocio efectuadas a personas procedentes de las villas pasiegas, ninguno de ellos eran del grupo sanguíneo B ni AB, que son los grupos característicos de las razas semitas y orientales.
Fernández Acebo dice en su obra citada: " Hubo pretéritos empeños en atribuir a los pasiegos diversos orígenes extravagantes, no demostrados hasta la actualidad. Los indicios tienden a señalar que existió una continuidad entre la prehistoria reciente y el medievo; y de esta época hacia el presenten no se conocen sustituciones masivas de población o desastres poblacionales generalizados. Por lo que no es arriesgado, a la luz del Pas en el remoto substrato poblacional autóctono, arcaico incluso respecto a las oleadas que en los siglos anteriores a nuestra Era llegaron del centro europeo. Resultado de estudios modernos, se ha citado la pervivencia de características braquicefálicas en la población de Cantabria, que han sido puestas en relación con las migraciones del primer milenio antes de nuestra Era procedentes de Europa Central; otros análisis biológicos han dado también resultados relevantes en la zona central de Cantabria, diferenciables respecto al resto de la península y destacados al ser comparados con las otras comarcas de Cantabria."
El profesor francés de origen hispano Arnaldo Leal en su obra DE ALDEA A VILLA. HISTORIA CHICA DE LAS VILLAS PASIEGAS (1991), dice: " Apuntaremos primero que todos los autores están conformes en el hecho de que hubo habitantes en los Montes de Pas desde antiguo, si bien el asentamiento no fue en principio regular. Y es lógico que hubiera habitantes ya que esta zona siempre ha sido, por la existencia de los puertos, zona de paso. Hasta hace poco no se había encontrado huella romana".
..."Durante este periodo los abades pueblan los territorios. El Valle del Trueba, con Espinosa de los Monteros, Villarcayo y Medina de Pomar, constituye la primera expresión de la futura Merindad de Castilla la Vieja. Estos poblamientos por presura o usurpación plantean asimismo la noción de "tierra de nadie". Las definiciones que nos proporciona el derecho romano de dicha noción no estriban en un concepto claro de la propiedad pues se admite cierta negligencia y se legaliza al para que se reconoce que existe en muchos casos un dueño anterior. Queremos decir con esto que es muy difícil hacer del Monasterio de Oña el único poblador de los Montes de Pas en un principio. El mismo texto de la donación señala un apeo y los topónimos correspondientes entonces a una ocupación anterior......El caso es que en 1011 el nieto de Fernán González dotó a su hija Tigridia, primera abadesa del monasterio de Oña (construido con alguna anterioridad) con unos territorios muy dilatados. El infantado de Oña abarcaba desde la misma villa, toda la parte oriental y central de la actual provincia de Santander e incluso tenían posesiones en León.......Los Montes de Pas estaban incluidos en esta donación".
En cuanto al nombre de los Montes de Pas encontramos también distintas explicaciones históricas. Mientras que García-Lomas dice: "A nuestro juicio, y por asociación de ideas relacionadas con la opinión del señor Lasaga Larreta, creemos haber encontrado otra más diáfana y directa sin recurrir a un apócope tan intenso.
En efecto, PAS (lat. Passus:paso) figura como nombre toponímico fracés (de pas: garganta estrecha y difícil de un monte, y de passe: paso,pasdizo), en "PAS de la casa a 2.085 metros de altitud, en la frontera franco-andorrana; y es asimismo PAS el nombre de una cordillera del Noroeste del Canadá.."
El padre Sota apuesta por la etimología de Pax latina con la siguiente tradición histórico-legendaria:
"En el famoso Puerto de las Estacas hay una llanura llamada Trueba, poblada de casas y prados, situada entre peñas y montes, donde dicen algunos historiadores fenecieron sus guerras los romanos y los cántabros (¿), determinándose la lid por común consentimiento de trescientos veinte elegidos por cada parte. Habiendo vencido los últimos, pidieron se les observasen los pactos y estipulaciones del convenio, que consistían en que en ese caso permaneciesen libres, y en caso contrario, habían de quedar sometidos a los romanos. El capitán de éstos se oponía, alegando que cada uno es muy valiente en su tierra, a lo que satisfizo el vencedor proponiendo que se suspendieran las hostilidades y se diese igual batalla en Roma. Así se hizo en la isla del Tíber con resultado idéntico, habiénose quedado algunos cántabros en aquellos lugares, y por eso allí hay apelldios Orias y otros que de aquí proceden. Por dicha victoria y suspensión de hostilidades, por haber fenecido sus guerras se llaman Montes de Pas"
Lasaga Larreta en su obra Dos memorias (1889) entiende que el nombre puede venir de un tributo que se pagaba en Castilla y que se llamaba passagio y que se pagaba por el tránsito de ganados afirmando: "..y no cabe duda que de esto, por contracción final, procede el nombre PAS.."





ÓSCAR CELADOR-PÚBLICO-05 Nov 2009La reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos(TEDH), que establece que la normativa que autoriza a las escuelas públicas italianas a colocar en sus aulas crucifijos lesiona varios de los principios y derechos protegidos por el Convenio Europeo, es de una importancia capital debido a la relevancia del órgano decisor. La jurisprudencia emitida por el TEDH es vinculante para todos los Estados firmantes del Convenio Europeo –entre los que se encuentra España–, por lo que la decisión que hace unos días el TEDH adoptó para Italia es igualmente extrapolable a nuestra realidad jurídica.
Los argumentos que el TEDH ha utilizado para prohibir la exhibición de crucifijos en los centros escolares públicos son impecables desde una óptica jurídica. Por una parte, su presencia supone una vulneración del derecho de libertad religiosa de los alumnos que no son creyentes o cristianos. Por otra, se atenta contra el derecho de los padres a educar a sus hijos de acuerdo con sus convicciones cuando estas no son cristianas, pues se les obliga a escolarizarlos en un contexto presidido por un símbolo de naturaleza claramente religiosa. Y por último, y esto es un auténtico torpedo dirigido a la línea de flotación del modelo constitucional italiano, la presencia de crucifijos en las escuelas públicas implica, con independencia de que la mayoría de la población se declare católica, que el Estado incumple con su obligación de ser neutral en un contexto donde el pluralismo inherente a toda sociedad democrática debería ser el auténtico protagonista.
Es curioso el hecho de que algo tan elemental y evidente haya tenido que decidirse ante la máxima instancia judicial europea en el terreno de los Derechos Humanos, ya que la demandante se limitó a pedir que sus hijos fueran educados en un contexto educativo ideológicamente neutral, que es lo que a priori cabe esperar de la escuela tutelada por los poderes públicos. Sin embargo, el Gobierno italiano ya ha anunciado que recurrirá el fallo ante la Gran Sala del mismo tribunal compuesta por 17 magistrados, pese a que se expone a recibir otra sentencia que probablemente será aún más contundente.
La sentencia del TEDH es mucho más que un aviso para navegantes, ya que significa que de una vez por todas se cierra un debate al que la cordura y la sana razón debieron haber dado portazo hace mucho tiempo. Así las cosas, la única posibilidad que tiene el legislador español, y especialmente ahora que se ha propuesto redactar una nueva Ley de Libertad Religiosa, es prohibir que las aulas de los centros escolares públicos puedan exhibir símbolos religiosos de cualquier tipo. Lo contrario supondría cometer dos errores gravísimos: primero, el legislador elaboraría una ley con un elevado grado de inseguridad jurídica, que se expondría –como le acaba de pasar a Italia– a sufrir un futuro revolcón jurídico ante las altas instancias judiciales europeas; y segundo, el derecho español negaría a los ciudadanos un derecho que, sin embargo, les reconoce el Convenio Europeo de acuerdo con la interpretación que ha hecho el TEDH.
Óscar Celador es Profesor de Derecho Eclesiástico del Estado y de Libertades Públicas.