lunes, 7 de mayo de 2012


La financiación de los sindicatos.

J. Manuel Marañón .

Este es un extracto para publicación en prensa del capítulo "cuotas y subvenciones " del trabajo que, para la Fundación 1º de mayo, ha realizadfo Pere Beneyto titulado "Legitimidad, derdechos sindicales y fuentes de financiación en España y la UE"

Se ha generado, en torno a la financiación de los sindicatos, mucha demagogia y confusión, presentándolos interesadamente como “subvencionados” y faltos de autonomía económica y estratégica.
En realidad, las subvenciones apenas representan el 10% del presupuesto global de los sindicatos, cuya principal fuente de financiación son las cuotas regulares de sus afiliados/as, así como los ingresos obtenidos por la prestación de servicios.
CC OO, en concreto, tenía en 2011 un presupuesto de 168 millones de euros, de los que el 70% procedía de las cuotas de su 1.200.000 afiliados/as, el 12% a la prestación de servicios a los no afiliados/as que acuden a sus asesorías jurídicas y técnicas, el 9% en concepto de beneficios de empresas propias y/o participadas (viviendas, seguros, turismo social) y sólo otro 9% correspondía a subvenciones públicas. La cuota  media de un afiliado/a de CC OO es de 8,2 €/mes, un 0,44% del salario medio.
La justificación de tales subvenciones tiene rango constitucional y su asignación anual viene fijada por los Presupuestos Generales del Estado, lo que les confiere un indudable grado de transparencia y legitimidad.
Partiendo del reconocimiento genérico de la función social de los sindicatos en la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios (art. 7), la Constitución reconoce su intervención en la negociación colectiva (art. 37) y su participación y asesoramiento institucional (arts. 129.1 y 131.2) en materia de seguridad social, empleo, pensiones, etc., justificando así la doble vía para su realización, en la medida que la intervención sindical en dichos ámbito genera bienes colectivos de cobertura universal.
En consecuencia, desde mediados de la década de los ochenta, los Presupuestos Generales del Estado han incluido sendas partidas destinadas a subvencionar a los sindicatos (y las organizaciones empresariales) en función de su representatividad y para la realización de sus actividades de interlocución laboral e institucional, habiéndose fijado para el ejercicio 2012 un recorte del 33% en las dotaciones previstas respecto del ejercicio anterior, hasta situarlas en 14,4 millones de euros, lo que representa una aportación anual equivalente a 1 euro por cada persona asalariada, muy inferior a la recibida por instituciones tan diferentes como la Iglesia católica, los partidos políticos, el cine o la fiesta de los toros.
Por otra parte, los agentes sociales participan también en la gestión de diversos programas de formación profesional y servicios sociales para cuyo desarrollo se articulan los correspondientes programas finalistas, estrictamente asociadas al cumplimiento de los objetivos previstos, que en el caso de CC OO  ascendieron en 2010-2011 a 200 millones de euros en concepto de formación para el empleo y otros 25 millones para los demás proyectos sociales, dotaciones que para el ejercicio 2012 han experimentado una reducción del 33% aproximadamente.
Se trata, pues, de contraprestaciones por la provisión de servicios y desarrollo de programas, por lo que no pueden considerarse en sentido estricto subvenciones, siendo perfectamente homologables a las existentes en los principales países europeos que incluyen, en muchos casos, otras vías de financiación pública y privada de los sindicatos.
Vamos a aportar los datos más significativos correspondientes a tres  países grandes de la UE, a los efectos de contextualizar correctamente el caso español.
En estos países como en otros muchos, las cotizaciones de los afiliados constituyen la parte mayoritaria de los presupuestos sindicales, si bien los delegados disponen, asimismo, de créditos horarios para el ejercicio de sus funciones y los sindicatos reciben financiación directa, tanto pública como privada, e indirecta, a través de su participación en la gestión de diferentes servicios.
Así vemos como en Alemania son las empresas las que pagan todos los gastos de funcionamiento de los Comités, incluida la formación de sus miembros, que disponen para ello de permisos retribuidos de entre 3 y 4 semanas. Asimismo, y con carácter complementario al crédito horario para actividades sindicales, la normativa legal fija una dotación de liberados en función del tamaño de la empresa, oscilando entre 1 para empresas de entre 200 y 500 y 15 por cada 10.000 trabajadores.
Por su parte, la legislación italiana confía a los sindicatos la realización de diversos servicios de asesoramiento, en materia de pensiones, seguridad social, ayudas familiares, incapacidad laboral, etc, que les aportan una notable visibilidad y capacidad de intervención social en base a una red integrada por 900 locales y 8.000 técnicos que los gestionan financiados con fondos públicos. En cuanto a los créditos horarios para el desarrollo de las funciones de representación sindical, una ley regula su distribución y funcionamiento, así como su acumulación en sindicalistas a tiempo completo, de los que existen 2.700 en el sector público y un número mucho mayor, aunque difícil de precisar, en el privado. Existen otras vías de financiación sindical, como la denominada “cuota de servicio” abonada por las empresas (25 euros por afiliados y 50 por cada trabajador no afiliado), como contribución por la información a los trabajadores de lo acordado en los convenios colectivos firmados.
Finalmente, el caso francés incluye diversas modalidades de ayuda y financiación a los sindicatos, desde subvenciones directas en función de la representatividad acreditada y en concepto de participación institucional, a permisos remunerados para la formación sindical de los delegados electos (20 millones/año), pasando por la regulación de los créditos horarios y su posible acumulación, en un número importante, aunque indeterminado, de casos en el sector privado y de 5.500 en el sector público, lo que teniendo en cuenta la tasa de afiliación sindical del país (5,2%, casi cuatro veces inferior a la española) resulta especialmente significativo.
Así pues, en los principales países de nuestro entorno operan mecanismos de financiación pública y privada de los sindicatos, en función de su representatividad y como reconocimiento a su decisiva participación en la gestión de las relaciones laborales y la prestación de servicios a los trabajadores y al conjunto de la sociedad.
Lo que pedimos, desde CC OO, simple y llanamente, es que más allá de la demagogia y la desinformación, se hagan las críticas desde los datos objetivos y desde estudios dotados de un mínimo de rigor.

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