lunes, 7 de mayo de 2012


Nombramiento.

Del blog De Javi Ramírez (casi un blog).

http://javiramirez.blogspot.com.es/2012/05/nombramiento.html

La financiación de los sindicatos.

J. Manuel Marañón .

Este es un extracto para publicación en prensa del capítulo "cuotas y subvenciones " del trabajo que, para la Fundación 1º de mayo, ha realizadfo Pere Beneyto titulado "Legitimidad, derdechos sindicales y fuentes de financiación en España y la UE"

Se ha generado, en torno a la financiación de los sindicatos, mucha demagogia y confusión, presentándolos interesadamente como “subvencionados” y faltos de autonomía económica y estratégica.
En realidad, las subvenciones apenas representan el 10% del presupuesto global de los sindicatos, cuya principal fuente de financiación son las cuotas regulares de sus afiliados/as, así como los ingresos obtenidos por la prestación de servicios.
CC OO, en concreto, tenía en 2011 un presupuesto de 168 millones de euros, de los que el 70% procedía de las cuotas de su 1.200.000 afiliados/as, el 12% a la prestación de servicios a los no afiliados/as que acuden a sus asesorías jurídicas y técnicas, el 9% en concepto de beneficios de empresas propias y/o participadas (viviendas, seguros, turismo social) y sólo otro 9% correspondía a subvenciones públicas. La cuota  media de un afiliado/a de CC OO es de 8,2 €/mes, un 0,44% del salario medio.
La justificación de tales subvenciones tiene rango constitucional y su asignación anual viene fijada por los Presupuestos Generales del Estado, lo que les confiere un indudable grado de transparencia y legitimidad.
Partiendo del reconocimiento genérico de la función social de los sindicatos en la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios (art. 7), la Constitución reconoce su intervención en la negociación colectiva (art. 37) y su participación y asesoramiento institucional (arts. 129.1 y 131.2) en materia de seguridad social, empleo, pensiones, etc., justificando así la doble vía para su realización, en la medida que la intervención sindical en dichos ámbito genera bienes colectivos de cobertura universal.
En consecuencia, desde mediados de la década de los ochenta, los Presupuestos Generales del Estado han incluido sendas partidas destinadas a subvencionar a los sindicatos (y las organizaciones empresariales) en función de su representatividad y para la realización de sus actividades de interlocución laboral e institucional, habiéndose fijado para el ejercicio 2012 un recorte del 33% en las dotaciones previstas respecto del ejercicio anterior, hasta situarlas en 14,4 millones de euros, lo que representa una aportación anual equivalente a 1 euro por cada persona asalariada, muy inferior a la recibida por instituciones tan diferentes como la Iglesia católica, los partidos políticos, el cine o la fiesta de los toros.
Por otra parte, los agentes sociales participan también en la gestión de diversos programas de formación profesional y servicios sociales para cuyo desarrollo se articulan los correspondientes programas finalistas, estrictamente asociadas al cumplimiento de los objetivos previstos, que en el caso de CC OO  ascendieron en 2010-2011 a 200 millones de euros en concepto de formación para el empleo y otros 25 millones para los demás proyectos sociales, dotaciones que para el ejercicio 2012 han experimentado una reducción del 33% aproximadamente.
Se trata, pues, de contraprestaciones por la provisión de servicios y desarrollo de programas, por lo que no pueden considerarse en sentido estricto subvenciones, siendo perfectamente homologables a las existentes en los principales países europeos que incluyen, en muchos casos, otras vías de financiación pública y privada de los sindicatos.
Vamos a aportar los datos más significativos correspondientes a tres  países grandes de la UE, a los efectos de contextualizar correctamente el caso español.
En estos países como en otros muchos, las cotizaciones de los afiliados constituyen la parte mayoritaria de los presupuestos sindicales, si bien los delegados disponen, asimismo, de créditos horarios para el ejercicio de sus funciones y los sindicatos reciben financiación directa, tanto pública como privada, e indirecta, a través de su participación en la gestión de diferentes servicios.
Así vemos como en Alemania son las empresas las que pagan todos los gastos de funcionamiento de los Comités, incluida la formación de sus miembros, que disponen para ello de permisos retribuidos de entre 3 y 4 semanas. Asimismo, y con carácter complementario al crédito horario para actividades sindicales, la normativa legal fija una dotación de liberados en función del tamaño de la empresa, oscilando entre 1 para empresas de entre 200 y 500 y 15 por cada 10.000 trabajadores.
Por su parte, la legislación italiana confía a los sindicatos la realización de diversos servicios de asesoramiento, en materia de pensiones, seguridad social, ayudas familiares, incapacidad laboral, etc, que les aportan una notable visibilidad y capacidad de intervención social en base a una red integrada por 900 locales y 8.000 técnicos que los gestionan financiados con fondos públicos. En cuanto a los créditos horarios para el desarrollo de las funciones de representación sindical, una ley regula su distribución y funcionamiento, así como su acumulación en sindicalistas a tiempo completo, de los que existen 2.700 en el sector público y un número mucho mayor, aunque difícil de precisar, en el privado. Existen otras vías de financiación sindical, como la denominada “cuota de servicio” abonada por las empresas (25 euros por afiliados y 50 por cada trabajador no afiliado), como contribución por la información a los trabajadores de lo acordado en los convenios colectivos firmados.
Finalmente, el caso francés incluye diversas modalidades de ayuda y financiación a los sindicatos, desde subvenciones directas en función de la representatividad acreditada y en concepto de participación institucional, a permisos remunerados para la formación sindical de los delegados electos (20 millones/año), pasando por la regulación de los créditos horarios y su posible acumulación, en un número importante, aunque indeterminado, de casos en el sector privado y de 5.500 en el sector público, lo que teniendo en cuenta la tasa de afiliación sindical del país (5,2%, casi cuatro veces inferior a la española) resulta especialmente significativo.
Así pues, en los principales países de nuestro entorno operan mecanismos de financiación pública y privada de los sindicatos, en función de su representatividad y como reconocimiento a su decisiva participación en la gestión de las relaciones laborales y la prestación de servicios a los trabajadores y al conjunto de la sociedad.
Lo que pedimos, desde CC OO, simple y llanamente, es que más allá de la demagogia y la desinformación, se hagan las críticas desde los datos objetivos y desde estudios dotados de un mínimo de rigor.

jueves, 3 de mayo de 2012



Los recortes en Formación Profesional, una noticia nefasta.

Javier Ramírez- J.Manuel Marañón-Montse Milán.
Sindicalistas de CC OO

“...es fundamental para salir de la crisis”. Si hiciéramos una búsqueda en Google sobre este texto, advertiríamos que aparece con una frecuencia muy importante en las citas de prensa y / o opinión relacionadas con la formación profesional. Lo han hecho suyo todo tipo de profesionales, periodistas especializados, cargos políticos (de cualquier signo o color), sindicatos, asociaciones de estudiantes, profesores y profesoras de todos los niveles educativos, todo tipo de organismos e instituciones, presidentes / as de Comunidad Autónoma, economistas, organizaciones empresariales ... Y es que, con todos los matices que se quieran, hay un gran consenso en torno a la opinión de que “la formación profesional es fundamental para salir de la crisis”.

La afirmación, que empieza a sonar a tópico, es incontestablemente cierta. Hay  experiencia y conocimiento científico suficientes para poder afirmar que, más que una opinión que comparte mucha gente, es una realidad objetiva.

El Ministerio de Educación acaba de publicar el RD que recoge las drásticas medidas que propone para ahorrar 3.000 millones de euros en educación. Una frase del Rector de la UPV, Iñaki Goirizelaia, valora de manera oportuna, sintética y contundente lo que representan estas medidas: "Si la educación es cara, no podemos ni debemos experimentar el coste que puede llegar a tener la ignorancia".

En materia de Formación Profesional, que es el tema que nos ocupa aquí, hay que hacer dos referencias específicas, aparte del impacto general del aumento de ratios o jornada lectiva que afecta tan negativamente a esta etapa como al resto de etapas del sistema educativo.

En primer lugar, se difiere  la aplicación del RD 1147/2011 al curso 2014-2015. Este decreto es de 29 de julio de 2011 y establecía la ordenación general de formación profesional del sistema educativo.

Los cambios que contiene el RD 1147/2011 conformaban una de las reformas más importantes en la ordenación de la formación profesional del sistema educativo. Estos cambios iban pretendidamente dirigidos a facilitar el aumento de nuestro nivel de titulados y, por tanto, a promover la convergencia con Europa en los niveles de cualificación de la población activa del país (aquellos que suelen utilizarse como indicadores de competitividad), datos a los que aludía el ministro Wert hace muy poco para "constatar" la "ineficacia de la LOGSE" y justificar la implantación de un modelo dual del que no sabemos todavía nada.

Ni siquiera se ha manifestado el ministro a favor de conservar o adelantar, con carácter general, sólo algunas de las medidas claramente positivas para la dinamización y modernización del sistema, como las pasarelas entre los diferentes niveles, la generalización de los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) de dos años o los cursos de acceso específicos, por decir sólo algunas . Es evidente que "se ha valorado el coste de implantarlas, pero no el coste que nos supondrá prescindir de ellas”.

Ha habido una excepción. Se permite la  paralización toda la reforma contenida en el RD 1147/2011 menos la disposición adicional séptima, la que permite que el Ministerio autorice a los centros docentes militares a ofertar títulos de FP del sistema educativo. Al parecer, había comenzado a aplicarse antes que todas las demás, por lo que no ha podido afectarle el aplazamiento.

Es oportuno recordar que este Ministerio derogó los nuevos temarios de oposición, ya publicados y en vigor, antes de que se pudieran utilizar en ningún concurso. Esto ha obligado a volver a utilizar los antiguos, es decir, nuestros opositores han de prepararse en contenidos y materias desfasados ​​o ya inexistentes en las disciplinas y especialidades correspondientes (sólo hay que pensar, en la informática o la electrónica de los temarios hace 15 años), lo que supone una involución inexplicable que denota una clara falta de preocupación por lo que deben saber los profesores/as y lo que deben enseñar al alumnado.

En segundo lugar hay que decir que, también, anuncia el RDL 14/2012, el decreto de los recortes, que los ciclos formativos de grado medio y grado superior cuya implantación estuviera prevista para el curso escolar 2012-2013 se implantarán en el curso escolar 2014-2015. Una decisión nefasta, a nuestro juicio.

No se puede justificar de ninguna manera que se dejen de aplicar las nuevas titulaciones porque son las que incorporan las nuevas competencias que demandan los sectores del mercado de trabajo actual. ¡Por eso se actualizaron! ¿Cómo es posible que se planteen dejar de ofrecerlas, cuando lo que hay es una verdadera necesidad de facilitar, en lo posible, el acceso al trabajo? La actualización de las titulaciones supuso un esfuerzo colectivo y económico enorme. No tiene ningún tipo de explicación que en el contexto actual de crisis y paro juvenil no se aproveche la potencial rentabilidad que tiene renovar la oferta de títulos.

Todo ello no es sólo no avanzar, es simple y llanamente retroceder. Y por lo tanto, desde CC OO, entendemos que esta medida junto con otras como los recortes de la inversión en I+D+I  implica que el Gobierno ha renunciado a intentar un cambio en el modelo productivo y apuesta por mantener a España en un papel muy secundario en el conjunto de la UE en el campo del desarrollo socioeconómico.



sábado, 31 de marzo de 2012

Domingo Malagón, prodigioso falsificador del PCE

Dirigió el equipo que proveía de papeles a la resistencia antifranquista

 
 
 El 2 de octubre de 1976 el ciudadano Domingo Malagón Alea volvió a pisar tierra española. Durante casi cuatro décadas había sido el responsable del aparato de documentación falsa del PCE, conocido como grupo técnico. Su regreso del exilio ponía fin a una auténtica paradoja vital. “Mirad cómo me han salido las cosas”,comentó alguna vez, “algunos me decían que hubiera podido llegar a ser un artista brillante, entendiendo por eso tener el reconocimiento público. Al final no sé si he logrado ser un artista, pero sé que el éxito de lo que he hecho se ha debido, entre otras cosas, a que me he rodeado de la mayor discreción posible”.
Madrileño, del barrio de Chamberí, Malagón nació en una familia humilde en 1916. Huérfano de padre cuando aún no había cumplido los tres años, pasó por diversos hospicios, donde padeció todo tipo de vicisitudes y penalidades. Gracias al apoyo de algunos de sus profesores accedió a la Escuela de Bellas Artes de San Fernando. Corría el curso de 1933-34. Casi de forma inmediata entró en contacto con la Federación Universitaria de Estudiantes (FUE), organización estudiantil progresista fundada en 1927.
Pocas semanas después de que se produjera el golpe fascista del 18 de julio, Domingo Malagón, junto a otros compañeros de La Paloma, se incorporó al Quinto Regimiento, formando la 8ª Compañía de Acero, con destino en la sierra de Madrid. Su alta en el PCE se produjo en este periodo histórico. En 1938 fue enviado a Cataluña y al exiliarse en Francia ocupaba el puesto de instructor de la 16ª División.
Al otro lado de los Pirineos fue internado en varios campos de concentración, en primer lugar por el de Barcarès y después por el de Saint Cyprien. Durante su estancia en el primero, el 14 de junio de 1940 se produjo la entrada de Hitler en París. Al cabo de pocos días Pétain, mediante la firma del armisticio, entregaba la mayor parte de Francia. Malagón, que había logrado escaparse de Saint Cyprien y esconderse en Perpiñán, comenzó la que habría de acabar siendo una soberbia contribución a la lucha clandestina antifranquista.
Concluida la II Guerra Mundial, a base de mucha constancia, mucha precaución y, sobre todo, mucha necesidad, se fue constituyendo el denominado equipo técnico, el grupo encargado de elaborar los documentos falsos que posibilitaban el libre tránsito de los miembros s del Partido Comunist de España a la península y el resto de Europa. La consolidación de este equipo se produjo hacia 1950, cuando el régimen de Franco, aún con muchas restricciones, permitió que los españoles pudieran salir del país; tan solo se necesitaban… papeles.
El responsable político de Malagón durante algún tiempo, Jorge Semprún, desaparecido el pasado junio, glosó en su Autobiografía de Federico Sánchez (1977), la “genialidad” como falsificador de Malagón. "Voy a callarme el nombre” —por esas fechas aún se tentaba la ropa Semprún— “y a silenciar la identidad del camarada que fabricaba nuestra documentación; ese camarada al que tantos debemos la libertad y, algunos, también la vida, porque eran los papeles que fabricaba o amañaba tan prodigiosamente parecidos a los auténticos que nadie podría sospechar de ellos. Alguna vez le he visto trabajar, manejar casi amorosamente las tintas, las gomas, los plásticos, los colores, las imprentillas, los hornos, en un taller donde los documentos falsos adquirían categoría de objetos artísticos, de salvoconductos fraternales para cruzar los posibles temporales de la vida clandestina”, afirmaba en la obra citada.
Domingo Malagón falleció en la madrugada del viernes 30, a los 96 años, en el Hospital de Parla. En esa localidad madrileña es un personaje tan respetado y reconocido que ya hace tiempo decidieron que una calle lleve su nombre. Habría sido un buen pintor, pero se quedó en revolucionario.



Mariano Asenjo es periodista y coautor, junto a Victoria Ramos, de Malagón. Autobiografía de un falsificador (El Viejo Topo, 1999).

sábado, 24 de marzo de 2012

El modelo de despido en Europa

 
 
José Manuel Marañón Gutiérrez | nuevatribuna.es 21 Marzo 2012



La reforma laboral que ha decretado el Gobierno supone, a juicio de CCOO, un abaratamiento del despido, su descausalización en la mayoría de los casos y una pérdida casi absoluta de la tutela judicial efectiva. Asimismo ha reducido a cenizas la negociación colectiva dejando inermes a los trabajadores ante las posibles arbitrariedades empresariales.
Sin embargo, para el Gobierno es una medida imprescindible que nos homologa con los países más desarrollados de Europa. Vamos a analizarlo someramente.
En Alemania hay que decir que prima la negociación colectiva y el derecho de cogestión de los comités de empresa. La práctica de la negociación colectiva en la crisis ha reforzado las cláusulas de estabilidad o de mantenimiento global del empleo durante tres años.
Los despidos por necesidades urgentes de las empresas están dotados de una serie de garantías que lo alejan por completo de una libre decisión empresarial garantizándose el necesario equilibrio entre los intereses vinculados al mantenimiento de la empresa y los derechos de los trabajadores afectados por la extinción.
La empresa esta obligada a discutir medidas alternativas al despido en el proceso de consulta con los representantes de los trabajadores. En este procedimiento, la obligación de negociar de buena fe con vistas a llegar a un acuerdo es exigida y controlada también por los tribunales.
Por lo demás la intervención de la Agencia Federal de Empleo en la conducción del proceso es muy intensa, y puede dirigirlo hacia medidas de suspensión temporal de los contratos de trabajo previendo el cambio de las condiciones desfavorables que puedan aconsejar la rescisión colectiva de contratos. La intervención pública busca el control de estos procesos y se basa en la concepción del despido como “ultima ratio”.
Dinamarca tiene un sistema de negociación colectiva descentralizada pero coordinada. La negociación en el ámbito local se lleva a cabo dentro de los parámetros establecidos por los acuerdos marco firmados a nivel estatal de la industria o rama.
En el caso de despidos colectivos, se tiene que producir consulta previa con los sindicatos, notificar a la Administración y a los representantes de los trabajadores, estando obligados los empleadores a considerar soluciones alternativas al despido.
Un Acuerdo General entre la Confederación de empleadores daneses y la Confederación danesa de Sindicatos establece la reincorporación en caso de despidos injustificados.
En Francia, el despido colectivo por razones económicas a de ser fundado en un motivo económico que el juez ha ratificar durante el proceso.
Se debe proceder a la consulta previa a los representantes de los trabajadores, notificando a la Administración. La presencia de la administración laboral en la dirección del proceso de consulta es muy intensa. Una característica especial de este proceso es la obligación de presentar un plan social con medidas de recolocación y formación de los trabajadores. Si las medidas del plan social no son adecuadas, los despidos se anulan, de forma que el juez puede ordenar la readmisión de los trabajadores despedidos.
Por lo tanto, el juez es un factor clave ya que asume la tarea de controlar el ajuste a derecho de la ruptura, de controlar la causa real de los despidos individuales y la viabilidad y fiabilidad del plan de salvaguarda del empleo en los despidos colectivos de carácter económico.
Por lo mismo, los trabajadores/as pueden acudir al juez de instancia para paralizar un procedimiento de despidos si el empleador ha incumplido la obligación de consulta a los representantes de los trabajadores o lo ha realizado de forma manifiestamente insuficiente.
En Italia, el despido ha de ser causal. En los expedientes de regulación de empleo se otorga por ley un papel destacado a los sindicatos. Sólo en caso de que el examen conjunto de la situación entre empresa y sindicatos no alcance un acuerdo, se abre propiamente dicho un ERE.
En la práctica, el proceso de negociación de los despidos económicos colectivos, se reconduce hacia fenómenos generalizados de suspensión de los contratos a través de la “Cassa Integrazione Guadagni”, que permite crear una gran bolsa de trabajadores retirados del trabajo activo pero que siguen manteniendo su vínculo con las empresas durante un período de tiempo entre uno y dos años consecutivos antes del despido, garantizando a estos trabajadores/as un 80% del salario con unos topes mensuales.
En Holanda, el despido tiene que estar motivado en una “causa justa”. El despido individual se ha de notificar a la Administración y el empresario tiene que acudir al Juez o a un órgano administrativo para obtener la rescisión judicial del contrato.
En caso de despido colectivo, el empresario debe realizar consultas con los representantes de los trabajadores/as, notificando a la Administración y a los representantes de los trabajadores.
El proceso requiere de la aprobación del Servicio Público Holandés de Empleo o de organismos judiciales. La autorización administrativa tiene un procedimiento regulado en “líneas guía” que busca la verificación de las razones de los despidos solicitados, y se justifica porque es el servicio que va a establecer las prestaciones de desempleo de los despedidos.
El empleador debe considerar soluciones alternativas al despido en negociación de buena fe con los representantes de los trabajadores sobre las alternativas a los despidos y las formas de mitigar sus efectos adversos.
En Suecia, el empleador está obligado a notificar al Servicio Público de Empleo los recortes que afecten a por lo menos 5 empleados/as. El proceso debe ir acompañado de un proceso de consulta con los representantes de los trabajadores, ofreciendo alternativas a los despidos que están reguladas por los convenios colectivos.
Queda, asimismo, establecido el derecho preferente para la recontratación del trabajador despedido durante un periodo de 9 meses después de la finalización del empleo.
La readmisión es la regla general para los despidos declarados improcedentes y únicamente se adjudica una indemnización cuando el/la trabajador se niega a volver al puesto de trabajo.
En resumidas cuentas, en los países más desarrollados de Europa, el tema del despido está sometido a una  fuerte causalización, protegido por una tutela judicial efectiva y siempre a través de una negociación colectiva. Por lo tanto, lo que estamos haciendo es deshomologarnos con estos países.